Registros de la sección con detalle de campos, archivos y acciones
| Comisión | Dirección | Estado general del área o unidad | Nivel de desempeño institucional | Situación de continuidad operativa |
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| Jurídica | Transparencia/Auditoria/Control Interno |
SUBCOMISIÓN AUDITORIA INTERNA
De la revisión de la presentación institucional y los archivos digitales proporcionados, se concluye que la Unidad de Auditoría Interna presenta un estado general limitado en términos de integridad y confiabilidad de la información disponible.
Si bien se evidencia la existencia de informes de auditoría y una estructura de trabajo definida, se identifican deficiencias importantes en la disponibilidad, consistencia y desagregación de la información, particularmente en lo referido a:
a.-Inconsistencia entre la información presentada (hasta la gestión 2025) y la informacion entregada (solo hasta la gestión 2024)
b.-Ausencia de información correspondiente a las gestiones 2025 y 2026
c.-Falta de desagregación en la gestión 2024
Asimismo, se deja constancia que, pese a haberse solicitado la documentación mediante notas en distintas fechas, no se contó con acceso oportuno y completo a la información, lo cual limita el análisis técnico y la verificación adecuada del trabajo de la unidad.
En fecha reciente, la Jefa de la Unidad, Lic. Milka Aliaga, manifestó que la información correspondiente a las gestiones 2025 y 2026 habría sido remitida de forma digital y que sería nuevamente subida; sin embargo, a la fecha de elaboración del presente informe, dicha información no ha sido efectivamente puesta a disposición para su revisión. Es mas en la documentación entregada solo se pudo evidenciar un informe de la Unidad de Auditoria Interna que hace una relacion del listado de informes por gestion.
CONCLUSION FINAL
1. La Unidad de Auditoría Interna presenta información sobre la emisión de informes en distintas gestiones; sin embargo, dicha información es no verificable en ausencia de documentación de respaldo.
2. La falta de acceso a carpetas físicas y documentación detallada constituye una limitación significativa que impide validar el trabajo realizado por la unidad.
3. La información digital entregada resulta incompleta y desactualizada, al no incluir las gestiones 2025 y 2026.
4. Existe una inconsistencia entre lo reportado y lo accesible, afectando la confiabilidad de la información.
5. En consecuencia, no es posible emitir un criterio técnico concluyente sobre la calidad, cumplimiento ni efectividad del trabajo de la Unidad de Auditoría Interna.
SUBCOMISIÓN AUTORIDAD SUMARIANTE
I. Con la información investigada incluso informalmente se puede determinar la poca funcionalidad de la Unidad de autoridad Sumariante por las siguientes causas:
1. Inexistencia de reconocimiento orgánico-funcional en el MOF
La unidad organizacional encargada de ejercer la potestad disciplinaria, denominada Autoridad Sumariante, no se encuentra prevista ni tipificada en el Manual de Organización y Funciones (MOF) del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz en ningún MOF DE LAS anteriores gestiones excepto en la gestión 2026 como una unidad organizacional independiente con nivel jerárquico de Dirección.
Esta omisión contraviene el Art. 7 de la Ley Nº 1178 SAFCO, que establece que el Sistema de Organización Administrativa se definirá y ajustará en función del Programa de Operaciones Anual, evitando la duplicidad de objetivos y atribuciones. Al no estar institucionalizada, la función sumariante carece de identidad estructural, jerarquía, objetivo, funciones específicas y asignación presupuestaria propia, que es importante para no ser sometida.
2. Insuficiencia de recursos humanos y materiales
Se observa la falta de personal jurídico, administrativo y otros y falta de insumos y movilidad para la correspondiente notificación.
La unidad opera con “dotación unipersonal”, sin la previsión de una estructura de cargos mínima que garantice la segregación de funciones, imparcialidad y continuidad operativa.
Asimismo, se evidencia la carencia de insumos logísticos indispensables para el ejercicio de la función, tales como vehículos oficiales para la práctica de notificaciones y diligencias externas, material de oficina y equipamiento tecnológico, lo que vulnera el principio de eficacia establecido en el Art. 4 inc. j) de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo.
3. Falta de organización al interior de esta Unidad Sumariante y Minorización y/o precarización de la función de control interno disciplinario
Como consecuencia de los puntos anteriores, la Autoridad Sumariante ha sido minorizada a una expresión organizacional mínima, desprovista de la capacidad operativa necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones legales. Esta situación configura un debilitamiento institucional del régimen de Responsabilidad por la Función Pública previsto en el Capítulo V de la Ley Nº 1178 y reglamentado por el D.S. Nº 23318-A.
IMPACTO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO POR INCUMPLIMIENTO NORMATIVO
1. Impacto por falta de organización - Incumplimiento del Art. 7 Ley 1178
La no incorporación en el MOF como Dirección impide:
- Ausencia de jerarquía y autoridad: Al no tener nivel de Dirección, la unidad carece de la potestad administrativa suficiente para requerir información, citar testigos o ejecutar diligencias frente a otras unidades de mayor jerarquía. Se vulnera el principio de autoridad y responsabilidad.
- Duplicidad o vacío de funciones: Al no estar delimitadas las atribuciones, se genera inseguridad jurídica respecto a quién debe sustanciar los procesos, pudiendo derivar en nulidades procesales por incompetencia de la autoridad.
- Inobservancia del POA: El Sistema de Organización Administrativa debe ajustarse al POA. Si la función sumariante no está en el MOF, tampoco estará en el POA ni en el Presupuesto, por tanto no existen metas ni recursos asignados para el control disciplinario.
2. Impacto por falta de personal - Vulneración al debido proceso y caducidad
La dotación unipersonal genera: Riesgo de prescripción y caducidad, conforme al Art. 21 del D.S. 23318-A, la acción administrativa prescribe en dos años. Con una sola persona, el volumen de procesos genera dilación indebida, provocando la extinción de la potestad sancionatoria del Estado y consecuente IMPUNIDAD ADMINISTRATIVA.
- Vulneración del principio de imparcialidad: El mismo funcionario realiza actos de investigación, imputación y recomendación de sanción, lo que colisiona con el Art. 4 inc. d) Ley 2341 - Principio de Imparcialidad y puede viciar de nulidad el proceso.
- Incumplimiento de plazos procesales: La Ley 2341 establece plazos perentorios. La imposibilidad material de cumplirlos por falta de personal genera responsabilidad por la función pública para la propia entidad, bajo el Art. 30 de la Ley 1178 por negligencia en la gestión.
3. Impacto por falta de insumos - Ineficacia de actos administrativos
La carencia de movilidad para notificaciones produce:
- Nulidad de actuaciones por defectos en la notificación: El Art. 33 de la Ley 2341 exige notificación personal o por cédula para que el acto surta efectos. Si no se puede notificar por falta de movilidad, el proceso no avanza o se realizan notificaciones irregulares, generando nulidad de obrados y reposición de actuados, con grave daño al erario municipal por el tiempo y recursos perdidos.
- Indefensión del procesado: La falta de notificación válida vulnera el derecho a la defensa consagrado en el Art. 115. II de la CPE y Art. 16 inc. h) de la Ley 2341, tornando ineficacia toda la actividad sancionatoria.
- Ineficacia del control gubernamental: El Sistema de Control Gubernamental, previsto en la Ley 1178, tiene por finalidad asegurar la consecución de objetivos y la protección de recursos públicos. Al no funcionar la Autoridad Sumariante, no existe mecanismo interno para sancionar contravenciones al ordenamiento jurídico-administrativo, debilitando todo el sistema de control interno en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
CONSECUENCIA JURIDICA DE RESPONSABILIDAD EJECUTIVA
La conjunción de estas deficiencias configura un incumplimiento del Régimen de Responsabilidad por la Función Pública establecido por la Ley 1178. El GAMLP, al no dotar de estructura, personal e insumos a su Autoridad Sumariante, incurre en una omisión de deberes funcionales que deriva en Responsabilidad Ejecutiva de la Máxima Autoridad Ejecutiva conforme al Art. 30 de la Ley 1178, por no haber implementado los sistemas de administración y control exigidos por ley.
En términos prácticos, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz se encuentra en una situación de RIESGO INSTITUCIONAL ALTO, donde las conductas que contravienen el ordenamiento jurídico-administrativo no son procesadas ni sancionadas, generando un incentivo perverso para el incumplimiento de normas y un potencial daño económico al Municipio por la imposibilidad de recuperar fondos o sancionar daño a bienes del Estado.
COMISION DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
1.- AUSENCIA DE UN SISTEMA TECNOLOGICO INTEGRADO DE GESTION
- En cuanto al tema tecnológico, se identificó que la UTLCC opera únicamente con una base de datos básicas como herramienta de registro y seguimiento. Se denota la ausencia de un sistema integrado, además que no existe constancia de la utilización plena del SITPRECO como plataforma de registro oficial, y la falta de integración con los sistemas institucionales del GAMLP constituyen una falencia estructural grave que compromete la trazabilidad, la auditabilidad, la transparencia interna y la eficacia de la gestión de denuncias. Esta situación es incongruente con el nivel de recursos presupuestarios ejecutados y con los estándares internacionales de integridad pública (Convención de las Naciones Unidades Contra la Corrupción (UNCAC) en su Art. 7 num 4; Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en cuanto a sus Principios de Integridad Pública).
2.- ALERTA INSTITUCIONAL POR EL INCREMENTO DE DENUNCIAS POR NEGATIVA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
De la revisión de la documentación se ha identificado un incremento significativo de denuncias por negativa injustificada de acceso a la información pública considerando que, de 5 casos en 2023 estos fueron incrementando a 29 en 2024 y 124 en 2025 lo que constituye una señal señal de alerta. Este incremento del 2.380% entre 2023 y 2025 sugiere o bien un grave deterioro del principio constitucional de acceso a la información al interior del GAMLP, o bien una disfuncionalidad severa en los canales de respuesta institucional a solicitudes ciudadanas.
3.- FALENCIAS EN LA ESTRUCTURA DE PERSONAL Y RIESGO PARA LA INDEPENDENCIA FUNCIONAL
Resulta llamativo el hecho de que el 60% del personal de la UTLCC (9 de 15 funcionarios) sea eventual, púes la actual estructuración del personal afecta el principio de independencia establecido en el Art. 4, numeral 1 de la Ley N° 974 exige que las actuaciones de la Unidad sean objetivas y alejadas de toda injerencia o presión; empero, esta independencia no será posible de garantizar cuando la mayoría del personal depende de contratos renovables sujetos a la decisión y agenda de la administración; asimismo, la alta rotación inherente al personal eventual provoca pérdida de memoria institucional, discontinuidad en la gestión de expedientes, aspectos que son sumamente sensibles para las tareas efectuadas por la UTLCC.
4.-REGLAMENTO INTERNO DESACTUALIZADO PARA LA NUEVA ESTRUCTURA ORGÁNICA
De la revisión de los informes de la actual administración de la UTLCC, esta última reconoce que el Reglamento Interno vigente (Decreto Municipal N° 020/2023) se encuentra desactualizado frente a la nueva estructura orgánica del GAMLP establecida en el Manual de Organización y Funciones (MOF) 2025, y que tiene lista para aprobación una versión actualizada. Sin embargo, debe considerarse que la nueva administración del GAMLP también realizara ajustes a la estructura organizacional y operativa de la entidad municipal, con base en la identificación de falta de delimitación de funciones de las dos áreas con las que cuenta la UTLCC existiendo superposición de funciones y dificultades de coordinación administrativa.
5.- AUSENCIA DE INDICADORES DE RESULTADO Y DE IMPACTO EN LA GESTIÓN
Del análisis del informe de transición se tiene que fueron reportados datos de producción referentes a la cantidad de denuncias, informes, capacitaciones, pero de ninguna manera refieren o puntualizan de indicadores de resultado e impacto, pues se extraña la ausencia de la tasa de resolución de denuncias, el tiempo promedio que se tiene registrado en la atención por caso, el porcentaje de recomendaciones (sean por medidas preventivas o correctivas conforme la Ley N° 974) implementadas por las unidades organizacionales, menos se tiene un dato sobre el impacto de las capacitaciones en la conducta institucional.
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SUBCOMISIÓN AUDITORIA INTERNA
El nivel de desempeño institucional de la Unidad de Auditoría Interna puede calificarse como regular con debilidades estructurales, en función de los siguientes aspectos:
a.-Debilidades en la planificación basada en riesgos
b.-Existencia de hallazgos relevantes no acompañados de información sobre su seguimiento
Entre los aspectos más críticos se identifican:
Inejecución de recursos presupuestarios por Bs. 6.778.547, lo cual refleja una desconexión entre planificación y ejecución
Irregularidades en la adquisición de insumos para la canasta estudiantil, incluyendo:
a.-Deuda significativa
b.-Ejecución de garantías
c.-Uso inadecuado de recursos del IDH
d.-Identificación de responsabilidades sin evidencia de acciones posteriores
Estos elementos evidencian debilidades en el control interno, seguimiento de recomendaciones y evaluación de resultados, en el marco de la Ley N° 1178.
AUTORIDAD SUMARIANTE:
Conforme a la presentación powerpoint realizada, la información verbal brindada y el informe digital subido a través del enlace proporcionado por esta instancia, se tiene que en algún momento de las gestiones pasadas, el nivel de rendimiento de la oficina Sumariante ha sufrido un quiebre en la continuidad regular de sus funciones, como resultado de esta discontinuidad se tendrían mas de 800 casos "heredados" pendientes de continuidad, Autos Iniciales de Sumarios Administrativos y Resoluciones Administrativas Sumariales pendientes de Proyección, pendientes de notificación etc., situación que se presume ha desembocado en la renuncia continua de los últimos Sumariantes al verse rebasados por la cantidad de carga laboral existente en dicha oficina, sumado a ello se encuentra la situación de que la oficina sumariante se encuentra bajo la estructura orgánica del GAMLP, como dependiente de Despacho del Alcalde, por lo que no cuenta con un presupuesto propio para disponer en la contratación de personal de apoyo, como ser abogados proyectistas, un operador de sistemas, un notificador que coadyuben al normal funcionamiento de esta tan importante instancia ya que se constituye en la Autoridad encargada de mantener la disciplina dentro de la institución.
Nivel de desempeño muy frágil, que se demuestra también por un único informe muy genérico y superficial, por lo que ante la falta de mayor información existe susceptibilidad de que los anteriores sumariantes hayan omitido la normativa o hayan realizado incorrectamente los procesos administrativos, posiblemente a consecuencia de una mala organización interna desde el MOF, falta de suministros materiales y personal.
COMISION DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION
Conforme a la presentación powerpoint e Informe Final GAMLP/UTLCC N°233/2026, se tiene el siguiente desempeño en la atención de denuncias por gestión:
- En la gestión 2021 se habría atendido 589 casos.
- En la gestión 2022 se habría atendido 323 casos.
- En la gestión 2023 se habría atendido 462 casos.
- En la gestión 2024 se habría atendido 159 casos.
- En la gestión 2025 se habría atendido 194 casos.
En este contexto se puede evidenciar que en las dos ultimas gestiones el nivel de rendimiento de esta Unidad ha disminuido considerablemente, además se debe tomar en cuenta que la UTLCC cuanta con aproximadamente 15 funcionarios públicos municipales, por lo que llama la atención que la cantidad de casos atendidos, eje. únicamente 194 denuncias en una gestión, hayan sido atendidas por 15 funcionarios, es decir a razón de 12 a 13 casos atendidos por cada funcionario. Esto únicamente hablado de datos cuantitativos, no teniendo conocimiento de la eficiencia del trabajo de los funcionarios en cada caso.
Además de análisis del informe de transición se tiene que fueron reportados datos de producción referentes a la cantidad de denuncias, informes, capacitaciones, pero de ninguna manera refieren o puntualizan de indicadores de resultado e impacto, pues se extraña la ausencia de la tasa de resolución de denuncias, el tiempo promedio que se tiene registrado en la atención por caso, el porcentaje de recomendaciones (sean por medidas preventivas o correctivas conforme la Ley N° 974) implementadas por las unidades organizacionales, menos se tiene un dato sobre el impacto de las capacitaciones en la conducta institucional.
Se ha identificado por ultimo un incremento significativo de denuncias por negativa injustificada de acceso a la información pública considerando que, de 5 casos en 2023 estos fueron incrementando a 29 en 2024 y 124 en 2025 lo que constituye una señal de alerta. Este incremento del 2.380% entre 2023 y 2025 sugiere o bien un grave deterioro del principio constitucional de acceso a la información al interior del GAMLP, o bien una disfuncionalidad severa en los canales de respuesta institucional a solicitudes ciudadanas.
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COMISION AUDITORIA INTERNA
La continuidad operativa de la Unidad de Auditoría Interna se encuentra parcialmente comprometida, debido a:
Falta de información actualizada (gestiones 2025 y 2026)
Limitaciones en el acceso a documentación de respaldo
Ausencia de evidencia sobre seguimiento a hallazgos y responsabilidades
Estas condiciones generan incertidumbre respecto a:
La continuidad de procesos de auditoría
El estado actual de los hallazgos identificados
La efectividad del sistema de control interno
Asimismo, la falta de entrega oportuna de información durante el proceso de transición afecta la transparencia y dificulta la adecuada transferencia de gestión.
AUTORIDAD SUMARIANTE
1. La insuficiencia de personal en la Unidad Sumariante del GAMLP constituye una limitación material al ejercicio de la potestad sancionadora, vulnerando principios esenciales del procedimiento administrativo.
La escasa relevancia asignada a la Unidad Sumariante en el MOF, especialmente en gestiones anteriores a 2025, configura una deficiencia estructural que afecta la validez de los actos administrativos, al generar problemas de competencia, jerarquía y organización.
La combinación de ambos factores produce una afectación directa al sistema de control gubernamental previsto en la Ley 1178, debilitando la capacidad institucional de determinar responsabilidades.
Se configura un riesgo jurídico institucional alto, susceptible de generar responsabilidades por la función pública en sus distintas modalidades.
2. La problemática no es meramente administrativa, sino estructural y sistémica, con impacto en la legalidad, eficiencia y transparencia de la gestión pública.
3. Se concluye que la falta de movilidad para notificaciones ha reducido la eficacia de la Unidad, y constituye un elemento importante para CONTINUAR CON LOS PROCESOS SUMARIALES INICIADOS, CONSIDERANDO QUE HABRÁ OTROS NUEVOS DE ACUERDO A LAS NUEVAS DENUNCIAS .
4. SE CONCLUYE QUE LA UNIDAD SUMARIANTE NO TIENE INDEPENDENCIA FUNCIONAL, PORQUE EXISTE INJERENCIA JERÁNQUICA DE PARTE DE LA DIRECTORA DGAJ Y DE DEPACHO (DEPENDENCIA PERSONAL MÁS QUE INSTITUCIONAL) QUE POR FALTA DE DESCONOCIMIENTO DE LA LEY NO SE REALIZA PROCESOS DE OFICIO, POR LO QUE ES NECESARIO DAR ENFASIS EN PROCESOS SUMARIALES DE OCIFIO ANTE CUALQUIER SOSPECHA DE INDICIO DE RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PUBLICA.
5. SE CONCLUYE QUE NO EXISTE MANUAL OPERATIVO DE PROCESO SUMARIAL ACTUALIZADO, NI PROTOCOLO INTERNO, POR LO QUE ES NECESARIO LA ESTANDARIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS, SUGIRIENDO LA CREACIÓN DE UN SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROCESOS SUMARIALES (PARECIDO A SITPRECO) QUE SEA DISEÑADO PARA LOS CIUDADANOS DENUNCIEN EN LINEA ACTOS CONTRAVENCIONALES, con opciones de reserva de identidad, PARA MONITOREAR EL ESTADO DE LOS PROCESOS SUMARIALES.
COMISION DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
Al contar únicamente con datos numéricos respecto al estado actual de causas existentes en la UTLCC, sin saber de qué casos se trata, la continuidad operativa esta sujeta a la revisión inmediata de los casos que deberá realizar la gestión entrante del GAMLP.
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