XII. PRINCIPALES OBSERVACIONES DE LA COMISIÓN

Registros de la sección con detalle de campos, archivos y acciones

XII. PRINCIPALES OBSERVACIONES DE LA COMISIÓN

Volver
Comisión Dirección Porcentaje de cumplimiento en entrega de documentación de la Alcaldía saliente (%) Problemas estructurales identificados
Jurídica Transparencia/Auditoria/Control Interno
49.99
SUBCOMISIÓN AUDITORIA INTERNA 1.- La jefa de la Unidad de Auditoría Interna Lic. Milca Aliaga fue nombrada titular a partir del 24/02/2026 en carácter Provisorio (habiendo desempeñado el puesto de Supervisor General), por lo cual su nombramiento no obedece a la Ley Municipal y la contratación del Auditor Interno bajo la Ley 1178 y a las normas para el ejercicio de la Auditoría Interna de la CGE, emergente del concurso de méritos sujeto a la estructura aprobada por la CGE y su registro ante este ente Fiscalizador, 2.- En la presentación no se informó sobre el Registro de la Estructura de la Unidad de Auditoria del GAMLP y su actualización al 31 de diciembre de cada gestión del 2020 a 2025 3.- Asimismo, no se informó sobre el cumplimiento de las normas descritas en el punto 1 y 2 anteriores, sobre el jefe de Auditoría Interna y la Estructura de la UAI desde la gestión 2021 al 2025, siendo que el último titular Lic. Guido Valencia Oropeza, presento renuncia al 31/12/a2025 INFORMES EMITIDOS EN EL PERIODO 2021 AL 2025 La UAI en la presentación informo sobre 16 tipos de auditorías realizadas en las gestiones 2021 al 2025 alcanzando a un total de informes emitidos de 142 el 2021, 50 el 2022, 32 el 2023, 70 el 2024 y 91 el 2025, siendo las más relevantes: - Informes de Examen de Confiabilidad - Auditorias Operacionales - Evaluaciones Técnicas - Relevamientos - Informes Circunstanciados - Auditoria de Cumplimiento - Auditorias de Proyectos de Inversión - Control Interno emergente del Relevamiento OBSERVACIONES 1.- En todas las gestiones 2021 al 2025 se cumplió con las auditorias de Confiabilidad pertinentes 2.- Del 2021 al 2025 solo se cumplió con la Auditoría Operacional sobre el cumplimiento del POA del GAMLP ejecutado con recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH)(obligatoria). No se realizó ninguna auditoria operacional a las Secretarias, Direcciones, Unidades, Entidades Descentralizadas, Desconcentrada y empresas, que abarque a los flujos de trabajo, sistemas, recursos humanos y activos del GAMLP que mejore el desempeño operativo, incremente la rentabilidad, optimice el uso de recursos y asegure el cumplimiento de metas, emergente de la medición de la eficiencia, eficacia y economía de sus procesos, buscando detectar ineficiencias, reducir la improductividad y alinear las operaciones diarias con los objetivos estratégicos. 3.- En las gestiones 2021 a 2025 los informes se dirigieron en más del 50% a Relevamientos no advirtiéndose los resultados de los mismos. 4.- En las gestiones 2021 a 2025 los informes se concentraron también en más del 30% a seguimientos no advirtiéndose los resultados de los mismos. 5.- En las gestiones 2021 a 2023 solo se emitió un informe circunstanciado en cada gestión y en la gestión 2024 solo se alcanzó a 6 y el 2025 a 14 informes, no habiéndonos proporcionado el detalle de los mismos. 6.- Del 2021 al 2025 No se realizó ningún informe de Proyectos de Inversión 7.- En la gestión 2022 solo se emitió 1 informe de auditoría de cumplimiento, en la gestión 2023 (2) y en la gestión 2025 (2), no guardando una relación mínima con los hechos de corrupción atendidas por la Unidad de Transparencia que alcanzaron a un 6% en promedio 30 casos que pudieron haber derivado para auditorias de cumplimiento. Asimismo, no se programó auditorias de cumplimiento o técnicas en la gestión 2026 a diferentes obras como ser entre otras la Ciclovía zona sur entregada en octubre de 2024, Avenida Apumalla entregada en agosto 2025, Estabilización del Puente trillizo entregada en noviembre 2025, etc. 8.- En las gestiones 2021 al 2025 solo se emitió un informe de Control Interno en cada gestión, emergente del Relevamiento. INFORMES EMITIDOS ENTRE 1 DE ENERO AL 6 DE ABRIL EN EL MARCO DEL POA DE LA UAI PARA LA GESTION 2026 De acuerdo a la presentación de la UAI se emitió en enero y febrero los tres informes de Auditoria de Confiabilidad de los Registros y Estados Financieros del GAMLP y sus Entes Controlados al 31/12/2025 con opinión “Confiable”, con 2 hallazgos de control interno en el informe de Registros y Deficiencias de Control Interno, 6 hallazgos de control interno en el informe de Estados Financieros y Control Interno y 3 hallazgos de control interno en el informe de Estados Financieros Consolidados y sus Entes Controlados y Deficiencias de Control Interno. Asimismo, se emitió el informe de opinión y control interno de la Auditoria Operacional sobre el cumplimiento del POA del GAMLP, ejecutado son recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) correspondiente a la gestión 2025 con opinión de “Eficaz” y un hallazgo de Control Interno. Por otro lado, con fecha 06/04/2026 se emitió el informe Segundo Seguimiento a la recomendación reportada como no cumplida en el informe N° A/T-05/2025 de 06/02/2025 emergente del primer seguimiento al informe N° A/T.17/2023 de 26/12/2023 relativo al control interno emergente del Relevamiento de Información Específica del “Mejto. De Barrios Villa San Martin sector Quispe zona 21 de Enero, ejecutada bajo la minuta de contrato N° GAMLP-2345/2013; OBN-827/2013”, con resultado de Recomendación No Aplicable. OBSERVACIONES Por los resultados informado en la presentación de la UAI sobre la Auditoria de Confiabilidad y los hallazgos escasos de control interno, se podría deducir que Sistema de Control Interno que se traduce en el conjunto de políticas, procedimientos y normas que el GAMLP implementa para asegurar el cumplimiento de sus objetivos, la fiabilidad financiera, la eficiencia operativa y el cumplimiento legal, es eficaz y eficiente, lo cual no se puede avalar sin antes evaluar la documentación de respaldo pertinente (legajos Corriente – Papeles de Trabajo, Legajo Permanente,etc), siendo así que la UAI con fecha 06/04/2026 presenta un segundo seguimiento emitido a un informe de la gestión 2023 a una obra con minuta de contrato de la gestión 2013 con resultado de Recomendación No Aplicable. GESTION 2021 La información proporcionada por la UAI de la GAMLP comprende documentos en formato digital PDF, al respecto se evidencia su división en: Auditorias Programadas 1. Un total de veinte y tres (23) informes. 2. Los informes emitidos por mandato de ley, no adjuntan las evaluaciones de la CGE. Los anteriores, no referencian a la cantidad de papeles de trabajo que respaldan el informe. Auditorias No Programadas 1. Un total de ciento seis (106) informes sin clasificar el tipo de Auditoría. Los anteriores, no referencian a la cantidad de papeles de trabajo que respaldan el informe. GESTION 2022 De la información proporcionada por la UAI de la GAMLP mediante código QR se tiene información clasificada de manera general en Auditorias Programadas y No Programadas por cada gestión, de lo que se advierte lo siguiente: Solo se adjuntan PDF´s de forma desorganizada sin adjuntar un inventario de los informes Auditorias Programadas • En el archivo de Auditorias Programadas adjuntan 26 informes de diferentes actividades, entre ellas informes de confiabilidad, auditorias operativas, relevamientos de información, informes técnicos, informes internos y en su mayoría seguimientos. • No están en orden correlativo • No están clasificadas por tipo de auditoria Auditorias No Programadas El archivo de Auditorias no programadas adjuntan 20 informes, en su mayoría de Relevamientos de Información, con las mismas características observadas en acápite anterior Diferencias De los archivos adjuntos se tiene que adjuntan 26 informes de actividades Programadas y 20 de Actividades No Programadas, haciendo un total de 46 informes; sin embargo, en la presentación efectuada la pasada semana en el cuadro resumen de auditorías por gestión reflejan 50 informes, generando una inconsistencia de información proporcionada por la UAI. Cantidad de informes según archivos adjuntos a QR 46 Cantidad de informes según presentación POWER POINT 50 Diferencia -4 Aspecto relevante En las auditorias Programadas gestión 2022 reportan el informe Interno AII 39/2022 referente al “Relevamiento de Información Específica sobre el proceso de Contratación del Servicio Auditoría Externa de Proyectos de Inversión Pública al Diseño y Construcción del Proyecto Vial Puentes Trillizos”, en el que concluyen que no corresponde que la UAI del GAMLP programe una auditoria de cumplimiento sobre el caso y que la CGE realice la evaluación al trabajo de Auditoría Externa y de encontrar observaciones que denoten daño económico realice la auditoria con indicios de Responsabilidad civil. GESTION 2023 De la información proporcionada por la UAI de la GAMLP mediante código QR se tiene información clasificada de manera general en Auditorias Programadas y No Programadas por cada gestión, de lo que se advierte lo siguiente: Solo se adjuntan PDF´s de forma desorganizada sin adjuntar un inventario de los informes Auditorias Programadas • En el archivo de Auditorias Programadas adjuntan 16 informes de diferentes actividades, entre ellas informes de confiabilidad, auditorias operativas, relevamientos de información, informes técnicos, informes internos y en su mayoría seguimientos. • No están en orden correlativo • No están clasificadas por tipo de auditoria Auditorias No Programadas El archivo de Auditorias no programadas adjuntan 13 informes, en su mayoría de Relevamientos de Información, con las mismas características observadas en acápite anterior. De los archivos adjuntos se tiene que adjuntan 16 informes de actividades Programadas y 13 de Actividades No Programadas, haciendo un total de 29 informes; sin embargo, en la presentación efectuada la pasada semana en el cuadro resumen de auditorías por gestión reflejan 32 informes, generando una inconsistencia de información proporcionada por la UAI. Aqui tomamos dos informes en los cuales se presentan las siguientes observaciones: INEJECUCIÓN PRESUPUESTARIA – INFORME AEI-014/2023 Se identifica en el informe AEI-014/2023 (08/05/2023) la existencia de un: Presupuesto aprobado y programado no ejecutado por Bs. 6.778.547 Análisis técnico: Esta situación implica: Incumplimiento de metas del POA Ineficiencia en el uso de recursos públicos Posible afectación a la prestación de servicios Desarticulación entre planificación y ejecución Asimismo, resulta crítico que, en un contexto donde se argumenta limitación de recursos, existan montos significativos sin ejecutar, lo cual evidencia una inconsistencia en la gestión financiera institucional. Base normativa: Art. 5 Ley 1178: eficiencia, eficacia y economía Art. 15: evaluación de resultados Art. 31: posible responsabilidad por omisión PROCESO DE ADQUISICIÓN – INFORME AEI-020/2023 Se revisó el informe AEI-020/2023 (08/12/2023), referido a la: Adquisición de insumos para la canasta de alimentos estudiantiles (Gestión 2020) Monto total: Bs. 37.110.403,50 Se establece: Deuda a EMAPA por Bs. 19.247.959,88 Ejecución de garantía (7%) por Bs. 2.597.728,25 Identificación de responsabilidades por: Acciones irregulares Uso de recursos del IDH para sueldos y salarios Análisis técnico: Este caso evidencia: Posibles irregularidades en la gestión de recursos públicos Uso inadecuado de fondos con destino específico (IDH) Generación de obligaciones económicas para la entidad Debilidad en control interno y supervisión Asimismo, no se evidencia información sobre: acciones correctivas adoptadas o estado de las responsabilidades identificadas Base normativa: Art. 31 Ley 1178: responsabilidad por la función pública Art. 15: obligación de control y seguimiento CONCLUSIONES La información proporcionada presenta deficiencias de integridad, consistencia y desagregación. Se evidencia una posible debilidad en la planificación de auditorías. La inejecución presupuestaria constituye un indicador crítico de gestión. Se identifican posibles irregularidades en el manejo de recursos públicos, particularmente en el caso de la canasta estudiantil. No se cuenta con evidencia sobre acciones correctivas ni seguimiento a responsabilidades. INFORMACION PRELIMINAR ANTES DE SER VERIFICADO EL INFORME FINAL ENTREGADO POR LA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA 1. INFORMACIÓN VERIFICADA En relación a auditoría interna, la norma dispone en el inciso r) del parágrafo I del artículo 6 de la Ley Municipal No. 587, que a la letra determina: “listado de auditorías financieras, de desempeño de cumplimiento, ambientales, de proyectos de inversión pública, de tecnologías de la información y auditoría externas; seguimiento, cumplimiento de recomendaciones y situación actual” (el subrayado es nuestro) a. CONTENIDO DE INFORMACIÓN FÍSICA: Nuestra comisión NO recibió ninguna información y documentación física señalada en los incisos a) y r) parágrafo I del articulo 6 de la Ley Municipal Autonómica N°587 y solo nos presentaron en power point diapositivas que detallan información estadística de auditoras y seguimientos realizados de la gestión 2021 al 2025. b. CONTENIDO DE INFORMACIÓN DIGITAL QR:, La comisión accedió al QR presentado por el GAMLP y solo encontró informes varios de confiabilidad y seguimientos (sin correlativo) en formato PDF con el rotulo de gestiones 2021 al 2024. No se encontró información digital de la gestión 2025 al 2026. c. INFORMACIÓN FALTANTE: No se tuvo acceso a ninguna información y documentación señalada en los incisos a) y r) parágrafo I del articulo 6 de la Ley Municipal Autonómica N°587 de ninguna de las gestiones 2021 al 2025. 2. INFORMACIÓN CRÍTICA a. DATOS IMPORTANTES/RELEVANTES/CRÍTICOS PARA LA CONTINUIDAD DE SERVICIOS 1.- Debido a la falta de acceso a la información y documentación señalada en los incisos a) y r) parágrafo I del articulo 6 de la Ley Municipal Autonómica N°587 y otra documentación NO LIMITATIVA (POAs, Informes de Evaluación de la CGE, Informes de Auditoria Operativa IDH, Evaluaciones Técnicas, etc., nos vemos limitados para señalar información crítica. Sin embargo, se advirtió que en las gestiones 2021 al 2025 no se programaron y ejecutaron AUDITORIAS TECNICAS a las OBRAS DE INFRAESTRUCTURA que ejecuto y entrego el GAMLP. Asimismo, el POA de la gestión 2026 no contempla dichas auditorias, lo cual conlleva a la reformulación inmediata del POA 2026. INFORME FINAL DE TRANSICION INFORME FINAL DE EVALUACIÓN COMISIÓN DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO PROCESO DE TRANSICIÓN – GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ La Paz, 23 de abril de 2026 1. ANTECEDENTES En el marco del proceso de transición, la Comisión de Auditoría y Control Interno realizó la revisión de la información proporcionada por la Unidad de Auditoría Interna, inicialmente a través de medios digitales y posteriormente mediante una verificación física realizada en fecha 23 de abril de 2026. 2. OBJETO El presente informe tiene por objeto evaluar el estado de la información proporcionada por la Unidad de Auditoría Interna, así como la consistencia, accesibilidad y nivel de verificación de la misma, a efectos de emitir criterios técnicos en el proceso de transición. 3. DESARROLLO Y RESULTADOS 3.1 Revisión de información digital De la revisión inicial de los archivos digitales, se evidenció: Información disponible únicamente hasta la gestión 2024 Inconsistencia con la presentación institucional que reporta información hasta la gestión 2025 Falta de acceso a documentación correspondiente a las gestiones 2025 y 2026 Asimismo, se deja constancia que pese a solicitudes formales reiteradas, no se contó con acceso completo y oportuno a la información requerida. 3.2 Revisión de documentación física (23 de abril de 2026) En la verificación física realizada, la Jefa de la Unidad de Auditoría Interna presentó un informe de fecha 6 de abril de 2026, en el cual se detalla la producción de la unidad correspondiente a las gestiones 2021 a 2025, incluyendo: Auditorías operacionales Auditorías de confiabilidad a los estados financieros Auditorías a registros contables Auditorías relacionadas al IDH Verificación de planillas Relevamientos de información Notas administrativas Seguimientos Pronunciamientos Se evidenció que la mayor parte de los informes se encontrarían en estado “concluido”. 3.3 LIMITACIÓN CRÍTICA DE ALCANCE No obstante lo anterior, se establece como hecho relevante que: No se permitió el acceso a las carpetas físicas ni a la documentación de respaldo de cada auditoría Por lo tanto: La Comisión no pudo verificar, validar ni certificar el contenido, calidad ni cumplimiento de los informes presentados. Esta situación constituye una limitación crítica de alcance, que afecta directamente la confiabilidad del análisis. 4. ANÁLISIS TÉCNICO De la revisión conjunta (digital y física), se concluye que: Existe información declarativa sobre la producción de auditoría Sin embargo, no existe evidencia verificable disponible para sustentar dicha información La falta de acceso a documentación de respaldo impide evaluar: Calidad de los informes Cumplimiento de normativa Determinación de responsabilidades Seguimiento a hallazgos Asimismo, se evidencia una desarticulación entre la información presentada y la efectivamente disponible, lo cual afecta la transparencia del proceso de transición. 5. CONCLUSIONES 1. La Unidad de Auditoría Interna presenta información sobre la emisión de informes en distintas gestiones; sin embargo, dicha información es no verificable en ausencia de documentación de respaldo. 2. La falta de acceso a carpetas físicas y documentación detallada constituye una limitación significativa que impide validar el trabajo realizado por la unidad. 3. La información digital entregada resulta incompleta y desactualizada, al no incluir las gestiones 2025 y 2026. 4. Existe una inconsistencia entre lo reportado y lo accesible, afectando la confiabilidad de la información. 5. En consecuencia, no es posible emitir un criterio técnico concluyente sobre la calidad, cumplimiento ni efectividad del trabajo de la Unidad de Auditoría Interna. SUBCOMISIÓN AUTORIDAD SUMARIANTE Se tiene las siguientes observaciones: 1. La información expuesta es muy genérica y escueta, que no permite conocer datos importantes de los casos de los procesos sumariales. 2. Existe poca casi nada de colaboración en el proceso de transición por parte de la Directora general de Asuntos Jurídicos, que obstaculizó el mismo, al retener en su oficina las hojas de ruta que no llegaron a los funcionarios, y que posteriormente lo remitió a Despacho. 3. Con la información investigada se puede determinar la poca funcionalidad de la Unidad de autoridad Sumariante, debido a lo siguiente: 1. Inexistencia de reconocimiento orgánico-funcional correcto en el MOF, establecido solo COMO APOYO ESPECIALIZADO Y ASESORAMIENTO. La unidad organizacional encargada de ejercer la potestad disciplinaria, denominada Autoridad Sumariante, no se encuentra prevista ni tipificada en el Manual de Organización y Funciones (MOF) del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz en ningún MOF de las anteriores gestiones excepto en la gestión 2026 como una unidad organizacional independiente, pero que debería ser con nivel jerárquico de Dirección. Esta omisión contraviene el Art. 7 de la Ley Nº 1178 SAFCO, que establece que el Sistema de Organización Administrativa se definirá y ajustará en función del Programa de Operaciones Anual, evitando la duplicidad de objetivos y atribuciones. Al no estar institucionalizada, la función sumariante carece de identidad estructural, jerarquía, objetivo, funciones específicas y asignación presupuestaria propia, que es importante para no ser sometida (Por ejemplo por la Directora de DGAJ del GAMLP). 2. Insuficiencia de recursos humanos y materiales Se observa la falta de personal jurídico, administrativo y otros y falta de insumos y movilidad para la correspondiente notificación. La unidad opera con “dotación unipersonal”, sin la previsión de una estructura de cargos mínima que garantice la segregación de funciones, imparcialidad y continuidad operativa. Asimismo, se evidencia la carencia de insumos logísticos indispensables para el ejercicio de la función, tales como vehículos oficiales para la práctica de notificaciones y diligencias externas, material de oficina y equipamiento tecnológico, lo que vulnera el principio de eficacia establecido en el Art. 4 inc. j) de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo. 3. Falta de organización al interior de esta Unidad Sumariante y Minorización y/o precarización de la función de control interno disciplinario Como consecuencia de los puntos anteriores, la Autoridad Sumariante ha sido minorizada a una expresión organizacional mínima, desprovista de la capacidad operativa necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones legales. Esta situación configura un debilitamiento institucional del régimen de Responsabilidad por la Función Pública previsto en el Capítulo V de la Ley Nº 1178 y reglamentado por el D.S. Nº 23318-A. IMPACTO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO POR INCUMPLIMIENTO NORMATIVO 1. Impacto por falta de organización - Incumplimiento del Art. 7 Ley 1178 La no incorporación en el MOF como Dirección impide: - Ausencia de jerarquía y autoridad: Al no tener nivel de Dirección, la unidad carece de la potestad administrativa suficiente para requerir información, citar testigos o ejecutar diligencias frente a otras unidades de mayor jerarquía. Se vulnera el principio de autoridad y responsabilidad. - Duplicidad o vacío de funciones: Al no estar delimitadas las atribuciones, se genera inseguridad jurídica respecto a quién debe sustanciar los procesos, pudiendo derivar en nulidades procesales por incompetencia de la autoridad. - Inobservancia del POA: El Sistema de Organización Administrativa debe ajustarse al POA. Si la función sumariante no está en el MOF, tampoco estará en el POA ni en el Presupuesto, por tanto no existen metas ni recursos asignados para el control disciplinario. 2. Impacto por falta de personal - Vulneración al debido proceso y caducidad La dotación unipersonal genera: Riesgo de prescripción y caducidad, conforme al Art. 21 del D.S. 23318-A, la acción administrativa prescribe en dos años. Con una sola persona, el volumen de procesos genera dilación indebida, provocando la extinción de la potestad sancionatoria del Estado y consecuente IMPUNIDAD ADMINISTRATIVA. - Vulneración del principio de imparcialidad: El mismo funcionario realiza actos de investigación, imputación y recomendación de sanción, lo que colisiona con el Art. 4 inc. d) Ley 2341 - Principio de Imparcialidad y puede viciar de nulidad el proceso. - Incumplimiento de plazos procesales: La Ley 2341 establece plazos perentorios. La imposibilidad material de cumplirlos por falta de personal genera responsabilidad por la función pública para la propia entidad, bajo el Art. 30 de la Ley 1178 por negligencia en la gestión. 3. Impacto por falta de insumos - Ineficacia de actos administrativos La carencia de movilidad para notificaciones produce: - Nulidad de actuaciones por defectos en la notificación: El Art. 33 de la Ley 2341 exige notificación personal o por cédula para que el acto surta efectos. Si no se puede notificar por falta de movilidad, el proceso no avanza o se realizan notificaciones irregulares, generando nulidad de obrados y reposición de actuados, con grave daño al erario municipal por el tiempo y recursos perdidos. - Indefensión del procesado: La falta de notificación válida vulnera el derecho a la defensa consagrado en el Art. 115. II de la CPE y Art. 16 inc. h) de la Ley 2341, tornando ineficacia toda la actividad sancionatoria. - Ineficacia del control gubernamental: El Sistema de Control Gubernamental, previsto en la Ley 1178, tiene por finalidad asegurar la consecución de objetivos y la protección de recursos públicos. Al no funcionar la Autoridad Sumariante, no existe mecanismo interno para sancionar contravenciones al ordenamiento jurídico-administrativo, debilitando todo el sistema de control interno en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. CONSECUENCIA JURIDICA DE RESPONSABILIDAD EJECUTIVA La conjunción de estas deficiencias configura un incumplimiento del Régimen de Responsabilidad por la Función Pública establecido por la Ley 1178. El GAMLP, al no dotar de estructura, personal e insumos a su Autoridad Sumariante, incurre en una omisión de deberes funcionales que deriva en Responsabilidad Ejecutiva de la Máxima Autoridad Ejecutiva conforme al Art. 30 de la Ley 1178, por no haber implementado los sistemas de administración y control exigidos por ley. En términos prácticos, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz se encuentra en una situación de RIESGO INSTITUCIONAL ALTO, donde las conductas que contravienen el ordenamiento jurídico-administrativo no son procesadas ni sancionadas, generando un incentivo perverso para el incumplimiento de normas y un potencial daño económico al Municipio por la imposibilidad de recuperar fondos o sancionar daño a bienes del Estado. RESPECTO A LOS CASOS DE PROCESOS SUMARIALES SE OBSERVA que la Autoridad Sumariante nos informo que son 94 los procesos concluidos en la gestión 2025, sin embargo de acuerdo al reporte del INFORME FINAL DE RENDICION DE CUENTAS PUBLICAS de la gestión 2025, existen 84 procesos administrativos concluidos. SUB COMISION UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION 1.-AUSENCIA DE UN SISTEMA TECNOLOGICO INTEGRADO DE GESTION En cuanto al tema tecnológico, se identificó que la UTLCC opera únicamente con una base de datos básicas como herramienta de registro y seguimiento. Se denota la ausencia de un sistema integrado, además que no existe constancia de la utilización plena del SITPRECO como plataforma de registro oficial, y la falta de integración con los sistemas institucionales del GAMLP constituyen una falencia estructural grave que compromete la trazabilidad, la auditabilidad, la transparencia interna y la eficacia de la gestión de denuncias. Esta situación es incongruente con el nivel de recursos presupuestarios ejecutados y con los estándares internacionales de integridad pública (Convención de las Naciones Unidades Contra la Corrupción (UNCAC) en su Art. 7 num 4; Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en cuanto a sus Principios de Integridad Pública). 2.- ALERTA INSTITUCIONAL POR EL INCREMENTO DE DENUNCIAS POR NEGATIVA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN De la revisión de la documentación se ha identificado un incremento significativo de denuncias por negativa injustificada de acceso a la información pública considerando que, de 5 casos en 2023 estos fueron incrementando a 29 en 2024 y 124 en 2025 lo que constituye una señal señal de alerta. Este incremento del 2.380% entre 2023 y 2025 sugiere o bien un grave deterioro del principio constitucional de acceso a la información al interior del GAMLP, o bien una disfuncionalidad severa en los canales de respuesta institucional a solicitudes ciudadanas. 3.- FALENCIAS EN LA ESTRUCTURA DE PERSONAL Y RIESGO PARA LA INDEPENDENCIA FUNCIONAL Resulta llamativo el hecho de que el 60% del personal de la UTLCC (9 de 15 funcionarios) sea eventual, púes la actual estructuración del personal afecta el principio de independencia establecido en el Art. 4, numeral 1 de la Ley N° 974 exige que las actuaciones de la Unidad sean objetivas y alejadas de toda injerencia o presión; empero, esta independencia no será posible de garantizar cuando la mayoría del personal depende de contratos renovables sujetos a la decisión y agenda de la administración; asimismo, la alta rotación inherente al personal eventual provoca pérdida de memoria institucional, discontinuidad en la gestión de expedientes, aspectos que son sumamente sensibles para las tareas efectuadas por la UTLCC. 4.-REGLAMENTO INTERNO DESACTUALIZADO PARA LA NUEVA ESTRUCTURA ORGÁNICA De la revisión de los informes de la actual administración de la UTLCC, esta última reconoce que el Reglamento Interno vigente (Decreto Municipal N° 020/2023) se encuentra desactualizado frente a la nueva estructura orgánica del GAMLP establecida en el Manual de Organización y Funciones (MOF) 2025, y que tiene lista para aprobación una versión actualizada. Sin embargo, debe considerarse que la nueva administración del GAMLP también realizara ajustes a la estructura organizacional y operativa de la entidad municipal, con base en la identificación de falta de delimitación de funciones de las dos áreas con las que cuenta la UTLCC existiendo superposición de funciones y dificultades de coordinación administrativa. 5.- AUSENCIA DE INDICADORES DE RESULTADO Y DE IMPACTO EN LA GESTIÓN Del análisis del informe de transición se tiene que fueron reportados datos de producción referentes a la cantidad de denuncias, informes, capacitaciones, pero de ninguna manera refieren o puntualizan de indicadores de resultado e impacto, pues se extraña la ausencia de la tasa de resolución de denuncias, el tiempo promedio que se tiene registrado en la atención por caso, el porcentaje de recomendaciones (sean por medidas preventivas o correctivas conforme la Ley N° 974) implementadas por las unidades organizacionales, menos se tiene un dato sobre el impacto de las capacitaciones en la conducta institucional.