IV. PLANES ESTRATÉGICOS Y ANÁLISIS DE IMPACTOS (2021-2025)

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IV. PLANES ESTRATÉGICOS Y ANÁLISIS DE IMPACTOS (2021-2025)

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Comisión Dirección Objetivos estratégicos vinculados a la unidad funcional Principales resultados esperados Observaciones
Jurídica Transparencia/Auditoria/Control Interno
SUBCOMISIÓN AUDITORI INTERNA Ejercer el control gubernamental interno posterior en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en el marco de lo establecido por el artículo 15 de la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales y sus decretos reglamentarios. SUBCOMISIÓN AUTORIDAD SUMARIANTE La autoridad Sumariante es la autoridad legal competente designada por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) para determinar la existencia o inexistencia de responsabilidad administrativa, de acuerdo a la Ley SAFCO en sus Arts. 28 y 29, sin embargo en el GAMLP no ejerce esta tuición a cabalidad, considerando que los meses enero, febrero y marzo el GAMLP no contaba con Autoridad Sumariante en el GAMLP, asimismo, por informe verbal de la Directora General de Asuntos Jurídicos Dra. Amparo Morales, hizo caso omiso la MAE en cuanto a la designación del mismo, por otro lado existe cohesión por parte de la Directora hacia la actual Autoridad Sumariante, insistiendo en su tenor de que "NO DEBE REALIZAR PROCESOS ADMINISTRATIVOS DE OFICIO, SOLO LOS REMITIDOS POR EL ALCALDE", indicando que tampoco se realizó proceso ni a AUDITORES ni a ABOGADOS, porque supuestamente se comportan muy bien, aseverando que siendo dependiente de la MAE la autoridad sumariante, fue reducida a Unidad, cuando antes fue a la altura de Dirección, siendo Unidad con solo un cargo reemplazante que a la fecha se encuentra en vacancia, informando además que esta Unidad sumariante no cuenta con apoyo de profesionales abogados para coadyuvar con la excesiva carga laboral, tampoco cuenta con personal administrativo ni personal asignado para notificaciones, en otras palabras se encuentra en un estado deficiente esta Unidad, ante esta emergencia se sugiere: OBJETIVO ESTRATÉGICO: SE SUGIERE ASIGNAR UNA AUTORIDAD SUMARIANTE CON EXPERIENCIA Y CAPACIDAD, ASIMISMO A SU REEMPLAZANTE, E IMPLEMENTAR APARTE UN EQUIPO JURIDICO Y ADMINISTRATIVO CON POR LO MENOS 10 FUNCIONARIOS IDÓNEOS, PARA QUE SE EJECUTE Y SE CUMPLA CON LO ESTABLECIDO POR LA LEY 1178 Y DEMAS LEYES CONEXAS, PARA QUE SE INSTAURE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS A FUNCIONARIOS Y EX FUNCIONARIOS, EN CUANTO A ABOGADOS, A AUDITORES Y A AUTORIDADES CONFORME DISPOSICIÓN RESPECTIVA. Y QUE EN EL FUTURO INMEDIATO LOS FUNCIONARIOS ACTUALES SE ABSTENGAN DE CONTRAVENIR LA NORMATIVA ADMINISTRATIVA. ASIMISMO, SE SUGIERE REALIZAR EVALUACIONES TRIMESTRALES DE EVALUACION DE DESEMPEÑO, Y REALIZAR CAPACITACIONES CON PRUEBAS ESCRITAS DE SORPRESA A LAS DIFERENTES SECRETARIAS, DIRECCIONES, EMPRESAS DESCONCENTRADAS Y DESCENTRALIZADAS Y OTRAS, DEL GAMLP. COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Conforme al Manual de Organización y Funciones del GAMLP el objetivo principal de la UTLCC es Promover la transparencia municipal, la integridad, la ética institucional, la lucha contra la corrupción y su prevención, el acceso a la información y la cultura del buen trato en la gestión pública municipal, a través de la formulación e implementación de políticas, planes, programas, proyectos, estrategias, lineamientos y mecanismos de prevención, control, fortalecimiento institucional y desburocratización, en procura del cumplimiento eficaz de los objetivos de gestión, de la normativa municipal y nacional vigente, para la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía y protección de sus derechos.
SUBCOMISIÓN AUDITORIA INTERNA Ejecutar Auditorías (Confiabilidad, Operativas, Cumplimiento, Proyectos de Inversión Pública, Tecnologías de Información y Comunicación), Evaluaciones Técnicas, Seguimientos a la Implantación de las Recomendaciones de Informes de Auditoría y Relevamientos de Información en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en el Marco de las Normas de Auditoría Gubernamental Aprobadas por la Contraloría General del Estado SUBCOMISIÓN AUTORIDAD SUMARIANTE Se espera un mejor desenvolvimiento en las actividades inherentes de cada funcionario público del GAMLP que demostraran eficacia y eficiencia, que en observancia de los resultados emergentes del eficiente desenvolvimiento de la AUTORIDAD SUMARIANTE con la correcta aplicación de normativa aplicable, además de las capacitaciones consecutivas (siendo que la mayoría de los funcionarios no conocen ni el Reglamento Interno del personal) se podrá erradicar las contravenciones administrativas y evitar y/o paralizar la corrupción latente en la institución del GAMLP. SUB COMISION ASIGNADA A LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Conforme a la Ley 974 , se espera de todas las Unidades de Transparencia de las instituciones publicas el cumplimiento de su rol fundamental que es prevenir actos de corrupción, promover la ética pública y garantizar la transparencia en la gestión de recursos estatales, que en resumen sean el brazo ejecutor de políticas éticas, garantizando que el Estado sea transparente ante la ciudadanía y actuando firmemente contra cualquier uso inadecuado de los recursos públicos.
SUBCOMISIÓN AUDITORIA INTERNA Información obtenida de la presentación del power point SUBCOMISIÓN AUTORIDAD SUMARIANTE Información obtenida producto de la investigación y/o análisis documentario y de la población como muestra de los funcionarios públicos, por parte de esta sub comisión, que habiendo encontrado puntos focales problemáticos que datan desde anteriores Alcaldes, que en vez de solucionar varios aspectos, han omitido cumplir con la normativa en cuanto a atender a la autoridad sumariante, cuyo resultado llegó a lo que actualmente es mal visto por la población de la ciudad de La Paz, como una institución que en su interior existe una asociación delictuosa, incluso con una denuncia de red de corrupción en la misma Dirección General de Asuntos Jurídicos, situación que puede ser remediado. 1. La información expuesta es muy genérica y escueta, que no permite conocer datos importantes de los casos de los procesos sumariales. 2. Existe poca casi nada de colaboración en el proceso de transición por parte de la Directora general de Asuntos Jurídicos, que obstaculizó el mismo, al retener en su oficina las hojas de ruta que no llegaron a los funcionarios, y que posteriormente lo remitió a Despacho. 3. Con la información investigada se puede determinar la poca funcionalidad de la Unidad de autoridad Sumariante, debido a lo siguiente: 1. Inexistencia de reconocimiento orgánico-funcional correcto en el MOF, establecido solo COMO APOYO ESPECIALIZADO Y ASESORAMIENTO. La unidad organizacional encargada de ejercer la potestad disciplinaria, denominada Autoridad Sumariante, no se encuentra prevista ni tipificada en el Manual de Organización y Funciones (MOF) del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz en ningún MOF de las anteriores gestiones excepto en la gestión 2026 como una unidad organizacional independiente, pero que debería ser con nivel jerárquico de Dirección. Esta omisión contraviene el Art. 7 de la Ley Nº 1178 SAFCO, que establece que el Sistema de Organización Administrativa se definirá y ajustará en función del Programa de Operaciones Anual, evitando la duplicidad de objetivos y atribuciones. Al no estar institucionalizada, la función sumariante carece de identidad estructural, jerarquía, objetivo, funciones específicas y asignación presupuestaria propia, que es importante para no ser sometida (Por ejemplo por la Directora de DGAJ del GAMLP). 2. Insuficiencia de recursos humanos y materiales Se observa la falta de personal jurídico, administrativo y otros y falta de insumos y movilidad para la correspondiente notificación. La unidad opera con “dotación unipersonal”, sin la previsión de una estructura de cargos mínima que garantice la segregación de funciones, imparcialidad y continuidad operativa. Asimismo, se evidencia la carencia de insumos logísticos indispensables para el ejercicio de la función, tales como vehículos oficiales para la práctica de notificaciones y diligencias externas, material de oficina y equipamiento tecnológico, lo que vulnera el principio de eficacia establecido en el Art. 4 inc. j) de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo. 3. Falta de organización al interior de esta Unidad Sumariante y Minorización y/o precarización de la función de control interno disciplinario Como consecuencia de los puntos anteriores, la Autoridad Sumariante ha sido minorizada a una expresión organizacional mínima, desprovista de la capacidad operativa necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones legales. Esta situación configura un debilitamiento institucional del régimen de Responsabilidad por la Función Pública previsto en el Capítulo V de la Ley Nº 1178 y reglamentado por el D.S. Nº 23318-A. IMPACTO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO POR INCUMPLIMIENTO NORMATIVO 1. Impacto por falta de organización - Incumplimiento del Art. 7 Ley 1178 La no incorporación en el MOF como Dirección impide: - Ausencia de jerarquía y autoridad: Al no tener nivel de Dirección, la unidad carece de la potestad administrativa suficiente para requerir información, citar testigos o ejecutar diligencias frente a otras unidades de mayor jerarquía. Se vulnera el principio de autoridad y responsabilidad. - Duplicidad o vacío de funciones: Al no estar delimitadas las atribuciones, se genera inseguridad jurídica respecto a quién debe sustanciar los procesos, pudiendo derivar en nulidades procesales por incompetencia de la autoridad. - Inobservancia del POA: El Sistema de Organización Administrativa debe ajustarse al POA. Si la función sumariante no está en el MOF, tampoco estará en el POA ni en el Presupuesto, por tanto no existen metas ni recursos asignados para el control disciplinario. 2. Impacto por falta de personal - Vulneración al debido proceso y caducidad La dotación unipersonal genera: Riesgo de prescripción y caducidad, conforme al Art. 21 del D.S. 23318-A, la acción administrativa prescribe en dos años. Con una sola persona, el volumen de procesos genera dilación indebida, provocando la extinción de la potestad sancionatoria del Estado y consecuente IMPUNIDAD ADMINISTRATIVA. - Vulneración del principio de imparcialidad: El mismo funcionario realiza actos de investigación, imputación y recomendación de sanción, lo que colisiona con el Art. 4 inc. d) Ley 2341 - Principio de Imparcialidad y puede viciar de nulidad el proceso. - Incumplimiento de plazos procesales: La Ley 2341 establece plazos perentorios. La imposibilidad material de cumplirlos por falta de personal genera responsabilidad por la función pública para la propia entidad, bajo el Art. 30 de la Ley 1178 por negligencia en la gestión. 3. Impacto por falta de insumos - Ineficacia de actos administrativos La carencia de movilidad para notificaciones produce: - Nulidad de actuaciones por defectos en la notificación: El Art. 33 de la Ley 2341 exige notificación personal o por cédula para que el acto surta efectos. Si no se puede notificar por falta de movilidad, el proceso no avanza o se realizan notificaciones irregulares, generando nulidad de obrados y reposición de actuados, con grave daño al erario municipal por el tiempo y recursos perdidos. - Indefensión del procesado: La falta de notificación válida vulnera el derecho a la defensa consagrado en el Art. 115. II de la CPE y Art. 16 inc. h) de la Ley 2341, tornando ineficacia toda la actividad sancionatoria. - Ineficacia del control gubernamental: El Sistema de Control Gubernamental, previsto en la Ley 1178, tiene por finalidad asegurar la consecución de objetivos y la protección de recursos públicos. Al no funcionar la Autoridad Sumariante, no existe mecanismo interno para sancionar contravenciones al ordenamiento jurídico-administrativo, debilitando todo el sistema de control interno en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. CONSECUENCIA JURIDICA DE RESPONSABILIDAD EJECUTIVA La conjunción de estas deficiencias configura un incumplimiento del Régimen de Responsabilidad por la Función Pública establecido por la Ley 1178. El GAMLP, al no dotar de estructura, personal e insumos a su Autoridad Sumariante, incurre en una omisión de deberes funcionales que deriva en Responsabilidad Ejecutiva de la Máxima Autoridad Ejecutiva conforme al Art. 30 de la Ley 1178, por no haber implementado los sistemas de administración y control exigidos por ley. En términos prácticos, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz se encuentra en una situación de RIESGO INSTITUCIONAL ALTO, donde las conductas que contravienen el ordenamiento jurídico-administrativo no son procesadas ni sancionadas, generando un incentivo perverso para el incumplimiento de normas y un potencial daño económico al Municipio por la imposibilidad de recuperar fondos o sancionar daño a bienes del Estado. RESPECTO A LOS CASOS DE PROCESOS SUMARIALES SE OBSERVA que la Autoridad Sumariante nos informo que son 94 los procesos concluidos en la gestión 2025, sin embargo de acuerdo al reporte del INFORME FINAL DE RENDICION DE CUENTAS PUBLICAS de la gestión 2025, existen 84 procesos administrativos concluidos, contradicción que demuestra la funcionalidad deficiente. COMISION DE TRANSPARENCIA Y LUCHAS CONTRA LA CORRUPCION - Se requiere información detallada respecto a los procesos de investigación en curso o estado de causa como ser datos de los denunciantes, datos de los servidores públicos municipales denunciados unidad donde presta servicios, tipología, en qué etapa de la investigación se encuentran, siendo que el principio de confidencialidad no rige para el alcalde electo quien conforme a la ley 587 debía recibir una información completa, detallada y no limitativa de los casos existentes en la UTLCC hasta fecha 10 de abril de 2026. - Se requiere la remisión del Proyecto de actualización del Reglamento Interno de la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción versión 2026 y se informe en que instancia municipal se encuentra para su aprobación. - Se requiere información detallada del personal dependiente de la UTLCC como ser, nombre completo, cargo que ocupa, edad, perfil profesional, formación académica, experiencia relevante y fecha de ingreso. - Se requiere la remisión de información de la condición laboral y derechos adquiridos de los funcionarios, como ser: situación contractual, beneficios vigentes, licencias, inamovilidad, fueros y cualquier otra condición protegida por normativa vigente. - Se requiere información de los casos reportados en el Sistema de Información de Transparencia, Prevención y Lucha Contra la Corrupción SITPRECO. INFORMACIÓN ADICIONAL PERTINENTE Que, conforme al informe verbal relevante expuesto en fecha 08 de abril de 2026 en la presentación de la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción ante la comisión asignada a dicha unidad por parte del alcalde electo Cesar Dockweiler Suárez, se nos informó como uno de los ejemplos relevantes de hechos de corrupción que se contaba con un posible hecho de red de corrupción identificado dentro de la misma Unidad, en ese contexto, SE REQUIERE QUE la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción brinde un informe pormenorizado respecto a este hecho, detallando los nombres de los funcionarios involucrados dependientes de la UTLCC o si estuvieran involucrados otros funcionarios dependientes de otras unidades, en qué consistían estos hechos de presunta corrupción, y en que etapa de investigación se encuentra dicho caso. A tal efecto se envió el informe correspondiente adjuntando nota de solicitud de complementación de la información, para consideración de los responsables de la Comisión de Transición. IMPACTO NEGATIVO DE LA REVISION Y ANALISIS DE LA INFORMACION BRINDADA POR LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, NO SE PUDO OBSERVAR NINGUN RESULTADO DE IMPACTO PRODUCTO DE SUS FUNCIONES Y ACTIVIDADES REALIZADAS, ESTO EN VISTA DE QUE AL CONTRARIO DE SER UNA UNIDAD DE RELEVANCIA DENTRO DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA PAZ Y LLEVAR ADELANTE SUS FUNCIONES DE MANERA INDEPENDIENTE E IMPARCIAL, SIN INTROMISION DE NINGUNA AUTORIDAD QUE PUEDA PONER EN DUDA LA IMPARCIALIDAD Y TRANSPARENCIA DE SUS FUNCIONES, SE HA VISTO QUE AUTORIDADES COMO SER EL ALCALDE MUNICIPAL Y LA ABOGADA AMPARO MORALES DIRECTORA DE ASUNTOS JURIDICOS EJERCEN BASTANTE INJERENCIA EN LAS FUNCIONES DE ESTA UNIDAD, ESTA SITUACION SE DEDUCE DE LAS BASTANTES DENUNCIAS PUBLICAS COMO SER EL CASO “LORITAS”, “POAS DESAPARECIDOS”, “LUCES LED”, “PARQUEOS TARIFARIOS” ETC ETC. CASOS EN LOS QUE ESTARIAN INVOLUCRADOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y EL MISMO ALCALDE IVAN ARIAS Y QUE SIN EMBARGO A LA FECHA RESPECTO A ESTAS DENUNICAS, NO SE TIENE NINGUNA INFORMACION BRINDADA POR LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION NI AL ALCALDE ELECTO NI A LOS MIEMBROS DE LA COMISION DE TRANSICION ASIGNADOS PARA LA REVISION DE LA DOCUMENTACION EXISTENTE EN LA UTLCC, AL CONTRARIO UNICAMENTE SE PROPORCIONO UNA INFORMACION GENERAL Y CUANTITATIVA DEL FUNCIONAMIENTO DE DICHA UNIDAD, POR LO QUE SE PODRIA HABLAR MAS BIEN DE UN IMPACNO NEGATIVO EN LA SOCIEDAD, GENERANDO EN LA POBLACION TOTAL DESCONFIANZA E INSERGURIDAD HACIA LA INSTITUCION.