II. BASE LEGAL Y MARCO INSTITUCIONAL POR COMISIÓN

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II. BASE LEGAL Y MARCO INSTITUCIONAL POR COMISIÓN

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Comisión Dirección Normativa de creación y funcionamiento (Archivos) Competencias y atribuciones principales Estructura organizacional y organigrama (Archivos)
Hospitales Municipales Hospital La Merced
1. Brindar atención integral a través de servicios medico asistenciales, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en el contexto intercultural de la población. 2. Aplicar Políticas de Salud en el marco de lo establecido por la máxima autoridad en la gestión de salud para el ámbito municipal. 3. Ejecutar programas y proyectos municipales de salud en el marco de la Política Nacional en Salud. 4. Actualizar, gestionar y ofertar la cartera de servicios del Hospital Municipal, tomando en cuenta su capacidad resolutiva, infraestructura instalada, recursos disponibles de acuerdo a la demanda de la población. 5. Atender los requerimientos de la Red Funcional de Salud de acuerdo a la cartera de servicio aprobada y a la capacidad resolutiva instalada. 6. Planificar, dirigir, ejecutar y controlar actividades de promoción y prevención en salud, en coordinación intersectorial y con participación ciudadana, para la prevención de patologías acorde al perfil epidemiológico local de la red, o ante cualquier otro evento que se pueda constituir en una emergencia de salud pública para la población. 7. Planificar y dirigir estrategias de manera conjunta entre los establecimientos de salud, para efectivizar la Referencia y Contrarreferencia adecuada, justificada y oportuna para su implementación en el marco de la Red funcional de Servicios de Salud, según normativa vigente. 8. Promover el desarrollo de la educación continua en pregrado y posgrado, enseñanza e investigación científica. 9. Generar información para el Sistema Nacional de Información en Salud – Vigilancia Epidemiológica (SNIS-VE), Sistema Integrado de Información en Salud (SIIS), Sistema de Información Clínico Estadístico (SICE) y otros sistemas establecidos por los entes rectores. 10. Formular, adecuar y validar los protocolos de atención de los servicios asistenciales. 11. Cumplir los estándares de calidad para la atención de servicios de salud. 12. Cumplir las medidas de seguridad laboral orientadas a proteger a los usuarios internos y externos. 13. Participar activamente en el Centro de Operaciones de Emergencia promovido por instancia municipal, departamental o nacional, para la atención en casos de emergencia y/o desastres naturales. 14. Implementar estrategias comunicacionales de promoción en salud, prevención de enfermedades y evaluar su impacto en la red funcional de servicios de salud. 15. Realizar la actualización e implementación del Plan Estratégico Hospitalario. 16. Participar en los Comités de Análisis de Información en Salud convocados por el Servicio Departamental de Salud (SEDES) y por la Dirección de Salud y Deportes. 17. Establecer directrices relativas a aspectos: técnico administrativo, de acreditación, gestión de calidad y auditoría médica, mortalidad materno infantil, referencia y contrarreferencia, capacitación, docencia e investigación, análisis de información, farmacia y terapéutica, fármaco vigilancia, lactancia materna, ética y bioética, contingencias y seguridad, bioseguridad, infecciones asociadas a la atención en salud, residuos sólidos y otros que surjan de la necesidad del establecimiento, teniendo en cuenta la normativa nacional e internacional vigente referida a estos aspectos, además de utilizar información científica de fuentes confiables de acuerdo a normativa vigente. 18. Contar con la documentación de los procesos sustantivos del Hospital Municipal, garantizando su custodia y organización oficial cumpliendo la normativa vigente. 19. Coadyuvar en la implementación del servicio Médico en Tu Casa, en coordinación con la Dirección de Salud y Deportes. 20. Definir y/o actualizar la estructura organizacional y el Manual de Organización y Funciones Específico de su unidad organizacional en coordinación con la Dirección de Planificación Estratégica y Operaciones. 21. Gestionar los recursos financieros necesarios para el pago de exámenes preocupacionales y formularios para la afiliación de sus funcionarios en el Ente Gestor de Salud correspondiente, en coordinación con el Área de Recursos Humanos. 22. Planificar y supervisar la evaluación del rendimiento del personal eventual. 23. Validar la planilla de asistencia y sanciones del personal, cumpliendo los plazos establecidos en la normativa establecida por la Dirección de Gestión de Recursos Humanos, para su remisión oportuna. 24. Supervisar el cumplimiento de la presentación oportuna de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas del personal de su dependencia. 25. Validar en el sistema informático, la planilla de contrataciones de personal eventual en los tiempos establecidos, en coordinación con la Dirección de Gestión de Recursos Humanos. 26. Efectuar el seguimiento a los procedimientos de reclutamiento y selección para la contratación de personal eventual dentro los parámetros establecidos en el Reglamento para la Contratación de Personal Eventual, hasta la formalización de la relación contractual, en función a los techos presupuestarios asignados para cada gestión, en coordinación con la Dirección de Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo a plazos establecidos y normativa vigente. 27. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales relacionadas a la seguridad industrial, la salud ocupacional y denuncias de accidentes de trabajo. 28. Cumplir, hacer cumplir y difundir los instructivos, circulares y comunicados emitidos por las unidades organizacionales sectoriales del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. 29. Cumplir con principios, normas generales y básicas de Control Interno Gubernamental y/o Municipal. 30. Verificar la correcta aplicación de leyes, reglamentos, instructivos, normas, procedimientos y controles internos de administración, tanto de orden general como propios de la entidad. 31. Precautelar la transparencia de los procesos y procedimientos, cumpliendo con la política institucional de cero tolerancia a la corrupción en el marco de sus competencias. 32. Administrar el Sistema de Procesos y Procedimientos de su unidad organizacional. 33. Participar en las actividades promovidas por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz en todo el Municipio, que le sean asignadas. 34. Otras que le sean asignadas por la autoridad superior.