II. BASE LEGAL Y MARCO INSTITUCIONAL POR COMISIÓN

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II. BASE LEGAL Y MARCO INSTITUCIONAL POR COMISIÓN

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Comisión Dirección Normativa de creación y funcionamiento (Archivos) Competencias y atribuciones principales Estructura organizacional y organigrama (Archivos)
Subalcaldías Subalcaldía Periférica
El presente informe de transición se sustenta en un marco normativo sólido que garantiza la continuidad administrativa y la transparencia y transferencia de información sobre las funciones del Macrodistrito Periférica. La base legal que rige este proceso tiene como pilares la Constitución Política del Estado, que en su Artículo 232 establece los principios de honestidad y responsabilidad en la función pública, y la Ley Municipal Autonómica Nº 587, la cual mandata de forma específica la ejecución de una "Transición Financiera Ordenada, Responsable y Transparente". Desde la perspectiva institucional, la conformación de las comisiones de transición se alinea estrictamente con el Manual de Organización y Funciones (MOF) 2026 del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. Bajo este instrumento, clasifica a la Subalcaldía Periférica como una Unidad Municipal Desconcentrada. Esto significa que, legalmente, depende linealmente del Alcalde pero goza de "autonomía de gestión administrativa e independencia operativa", lo que le permite ejecutar su presupuesto y funciones dentro de su jurisdicción macrodistrital de acuerdo a las atribuciones fijadas en este manual. 2.1. Marco Normativo de Sustento El MOF 2026 se fundamenta en una jerarquía normativa que garantiza su legalidad y coherencia administrativa: • Constitución Política del Estado (CPE): Artículos 232 y 235, que establecen los principios de la administración pública (eficiencia, transparencia y responsabilidad). • Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO): Específicamente bajo el Sistema de Organización Administrativa (SOA). Esta ley obliga a las entidades públicas a adecuar su estructura para evitar la duplicidad de funciones y asegurar el cumplimiento de objetivos. • Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales: Que define las facultades del Alcalde para dirigir la administración municipal y proponer la estructura técnica operativa del Órgano Ejecutivo. • Normas Básicas del Sistema de Organización Administrativa (NB-SOA): Resolución Suprema Nº 217055, que proporciona los lineamientos técnicos para el diseño y redacción de manuales organizacionales en el sector público. • Ley Municipal Autonómica Nº 587: Aunque enfocada en la transición y transparencia, esta ley refuerza la obligación de contar con manuales oficiales y reportes detallados para una gestión responsable.