La información física y digital presentada por el GAMLP es insuficiente y presenta inconsistencias, lo que impide contar con un respaldo documental completo y verificable para el proceso de transición.
La falta de entrega total de información por parte de SAMAPA constituye un incumplimiento de la Ley N° 587 de Transición y su Reglamento, afectando la transparencia, la trazabilidad y la continuidad administrativa.
La depreciación acumulada registrada en los Estados Financieros 2025, por Bs 2,494,557,273.97, evidencia un riesgo financiero estructural que reduce el patrimonio institucional, incrementa el pasivo técnico y limita la capacidad de inversión.
SAMAPA administra 80 predios, de los cuales 47 están en posesión de EPSAS S.A. y 33 en posesión de SAMAPA, situación que requiere verificación documental debido a las obligaciones del Contrato de Régimen de Bienes.
La ausencia de documentación completa sobre arrendamientos, transferencias de bienes, cesión de contratos, activos, pasivos y sustitución de patronos limita la capacidad de control institucional.
• SAMAPA no realiza la gestión integral (operación y mantenimiento) del alcantarillado pluvial que pertenece al GAMLP, tareas que se encuentran a cargo de la SMIP.
Los Estados Financieros 2025 muestran saldos significativos en cuentas por cobrar (Bs 557,210.25) y cuentas por pagar (Bs 214,961.25), lo que evidencia la necesidad de fortalecer los procesos de conciliación, recuperación de cartera y validación documental de obligaciones pendientes.
Existe un desfase entre la vigencia del Contrato de Régimen de Bienes (24 de julio de 2027) y la continuidad operativa de EPSAS definida por la AAPS solo hasta el 31 de diciembre de 2026, lo que obliga a prever escenarios de transición anticipada.
La garantía de cumplimiento del contrato vence el 30 de junio de 2026, dejando un periodo contractual sin cobertura y generando un riesgo institucional relevante para la continuidad del servicio y la protección de los bienes municipales.
• Es imperativo profundizar en el examen del contrato suscrito el 26 de diciembre de 2023, correspondiente a la Décimo Octava Renovación del Contrato de Régimen de Bienes. El enfoque debe centrarse en la Cláusula Quinta, inciso 5.1.3, la cual establece condiciones críticas sobre el plazo de vigencia:
o Finalización del Contrato: El plazo se extiende hasta el 24 de julio de 2027, coincidiendo con la finalización de la Autorización Transitoria
o Condición de Suspensión: El contrato también podría concluir en la fecha en que se determine la suspensión definitiva de la intervención por parte de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico (AAPS).