De la información proporcionada por la Agencia Municipal de Cooperación (AMC), producto de la Transición del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en el marco de lo establecido por Ley Municipal Autonómica N° 587, de 11 de diciembre de 2025 y Decreto Reglamentario N° 0008/2026, con el fin de cumplir los estándares de transparencia, la gestión saliente de la Alcaldía se enmarcará en un cronograma de trabajo con la gestión entrante tomando en cuenta la Ley Municipal Autonómica de Transición Ordenada, Responsable, la Ley 587 no es solo un protocolo administrativo; es un mandato que obliga a la administración saliente a entregar un estado de situación detallado de la Alcaldía.
La Ley Municipal Autonómica Nº 257/2017 de 23 de noviembre de 2017 regula el Relacionamiento Internacional del GAMLP. Su Artículo 10 establece que: “El relacionamiento internacional del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz se ejecutará en el marco del Plan Municipal de Relacionamiento Internacional”. El Decreto Municipal Nº 04/2018 aprueba el Reglamento a la Ley 257 y establece los procedimientos obligatorios para la suscripción de todo instrumento internacional.
La información proporcionada y verificada físicamente, no se enmarca dentro de lo establecido en la Ley N° 257 de Relacionamiento Internacional del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, donde la Agencia Municipal de Cooperación enfoca sus acciones para ampliar la red de aliados internacionales e incrementar la gestión de recepción y oferta de cooperación, generando así un impacto positivo en los procesos de desarrollo municipal y el posicionamiento del Municipio de La Paz en el ámbito internacional.
Del contraste entre los Planes Municipales de Relacionamiento Internacional aprobados por el Concejo Municipal y el listado de 88 instrumentos jurídicos internacionales, se evidencia que suscritos por las partes NO están contemplados en ningún Plan vigente al momento de su suscripción, en este sentido producto de la revisión documental realizada en el Palacio Consistorial el día jueves 23 de abril de 2026, a horas 10:30 am, donde se proporcionó las carpetas N° 11y 12 por la Agencia Municipal de Cooperación del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a la comisión AMC de Innovación Humana, se ha evidenciado los siguientes hallazgos:
1.- Que, la gestión y formalización de instrumentos jurídicos para la ejecución de planes, programas y proyectos dirigidos al fortalecimiento institucional del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, no se enmarca dentro de lo establecido por la Ley N°257, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2 (ÁMBITO DE APLICACIÓN) establece que: “La presente Ley Municipal Autonómica es de aplicación y cumplimiento obligatorio por parte de las instancias municipales vinculadas a la gestión y ejecución de acciones de relacionamiento internacional del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y la suscripción de los Instrumentos de Relacionamiento Internacional respectivos”.
2.- Asimismo, el Artículo 9 (UNIDADES EJECUTORAS) establece que: “I. Son Unidades Ejecutoras aquellas unidades organizacionales del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz responsables de ejecutar los Instrumentos de Relacionamiento Internacional gestionados y formalizados a través de la Agencia Municipal de Cooperación, conforme a la presente Ley Municipal Autonómica, su reglamentación y el propio Instrumento de Relacionamiento Internacional suscrito”. Aspecto que ha sido vulnerado, considerando que la información digital proporcionada no contempla lo establecido por la Ley.
II. Las Unidades Ejecutoras podrán iniciar las primeras acciones de acercamiento con las diversas instancias internacionales, debiendo necesariamente coordinar con la Agencia Municipal de Cooperación para la gestión y formalización de los Instrumentos de Relacionamiento Internacional resultantes”. Aspecto que no fue de cumplimento por parte de la Agencia Municipal de Cooperación y las respectivas unidades ejecutoras.
3.- La Ley Municipal Autonómica N°257 para el Relacionamiento del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y su Reglamento, establece en su artículo 10 el Plan Municipal de Relacionamiento Internacional de Cooperación del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz constituye el instrumento de gestión estratégica orientado posicionar y consolidar la presencia en el contexto internacional, lamentablemente el mencionado Plan no fue aprobado de acuerdo a procedimiento normativo legal vigente por la Agencia Municipal de Cooperación, situación que contraviene lo establecido en la Ley 257.
II. La Agencia Municipal de Cooperación, elaborará en forma quinquenal el Plan Municipal de Relacionamiento Internacional y Cooperación del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, enmarcándose en los lineamientos y directrices establecidos en los planes municipales de desarrollo vigentes, así como a políticas públicas y/o estrategias que devengan del relacionamiento del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz con entidades internacionales, aspecto que no contempla la suscripción de los instrumentos jurídicos suscritos por la Agencia Municipal de Cooperación, evidenciándose la vulneración de lo establecido en la Ley N°257.
5.- El Plan Municipal de Relacionamiento Internacional y Cooperación del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, deberá comprender al menos los siguientes aspectos: objetivos estratégicos de gestión, priorización de actividades de relacionamiento y cooperación, programa de coordinación y mecanismos de seguimientos, producto de la revisión minuciosa de la información proporcionada a la comisión (AMCIH), se ha podido establecer la vulneración a la normativa legal vigente.
6.- Se ha evidenciado que la información proporcionada no cuenta con los Informes anuales de avances y resultados 2021-2026, sobre Relacionamiento Internacional y Cooperación del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
7.- Asimismo, se ha evidenciado que la información proporcionada no cuenta con los informes de respaldo (Técnico, económico y Legal) Los Instrumentos de relacionamiento Internacional gestionados por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, deberán de forma obligatoria estar técnica, financiera y legalmente respaldados y justificados a través de los Informes respectivos, asegurándose igualmente su concordancia y compatibilidad con las normas y políticas institucionales.
8.- Por otro lado, se ha verificado la ausencia de información sobre la Cartera de Proyectos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a través del cual se detalla aquellos proyectos presentados por las Unidades Organizacionales, mismos que requieren la cooperación de entidades nacionales o internacionales para su ejecución.
9.- No se cuenta con información detallada sobre Mapa de potenciales cooperantes de acuerdo a su área de intervención, conforme a los requerimientos de las Unidades Ejecutoras de los proyectos priorizados, para formalizar la cooperación a través de la suscripción del Instrumento de Relacionamiento Internacional correspondiente.
En consecuencia y al amparo del Artículo 10 de la Ley N° 257/2017, norma especial vulnerada que exige que todo instrumento internacional se consigne en el Plan Municipal de Relacionamiento Internacional y Cooperación aprobado por Concejo Municipal. La suscripción de compromisos internacionales al margen del Plan implica:
a) Responsabilidad Ejecutiva por gestión deficiente.
b) Responsabilidad Administrativa por incumplimiento de deberes.
c) Responsabilidad Civil por el monto comprometido sin respaldo legal.
Por otro lado, basado en los lineamientos de la Ley Autonómica Municipal N° 587 de Transición Municipal, el análisis de las observaciones de la comisión se centra en la vulneración del flujo de información técnica y administrativa necesaria para garantizar la continuidad institucional.
La persistencia de estas omisiones constituye una obstaculización al proceso de transición.
La comisión no identifica una demora fortuita en el desempeño institucional, sino una omisión persistente y oobstaculización sistémica en la entrega de la información. Al haberse entregado solo el 10% de la información, se determina que existe una vulneración deliberada o una negligencia gravísima que impide el ejercicio de las facultades de la administración entrante.
• Impacto: Se rompe la cadena de custodia de la información pública y se genera un "apagón administrativo".
• Activación del Régimen de Responsabilidad por la Función Pública
Ante el incumplimiento de la Ley N° 587 y la normativa de control gubernamental (Ley 1178), se establecen las siguientes acciones:
A). Notificación a Unidades Sumariantes: Para determinar la Responsabilidad Administrativa de los servidores públicos salientes (o aquellos designados como responsables del proceso de transición) que no facilitaron la documentación en los plazos previstos.
B). Mecanismos de Responsabilidad Civil/Penal: En caso de que la falta de información oculte daño económico al Estado o configure el delito de "incumplimiento de deberes".
Vulneración de Principios Rectores
La comisión subraya que la información faltante no es accesoria, sino estratégica, la falta del 90% de la información restante atenta directamente contra los pilares de la gestión municipal:
• Principio de Eficacia: Sin la información necesaria, la nueva gestión no puede ejecutar acciones inmediatas, paralizando el servicio al ciudadano.
• Principio de Transparencia: La opacidad documental impide la rendición de cuentas. Lo que no se informa se presume oculto, lo que obliga a la comisión a elevar el nivel de alerta ante posibles irregularidades en el manejo de recursos.