XIV. RECOMENDACIONES PARA LA NUEVA GESTIÓN

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XIV. RECOMENDACIONES PARA LA NUEVA GESTIÓN

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Comisión Dirección Recomendación Solicitud de carta de complementación (Archivos)
Finanzas y Administración Tributaria Cooperación
Recomendaciones: Se recomienda que, de acuerdo a la información proporcionada por la Agencia Municipal de Cooperación (AMC), realizar las gestiones administrativas de solicitud a la Contraloría General del Estado realizar auditoría especial a los 88 instrumentos jurídicos internacionales suscritos por la Agencia Municipal de Cooperación del GAMLP, gestión 2021-2026, por presunto incumplimiento de la ley municipal autonómica Nº 257 de Relacionamiento Internacional del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. Se recomienda remitir informe técnico legal a la Unidad Sumariante para determinar la Responsabilidad Administrativa de los Secretarios y Directores salientes por el incumplimiento del Art. 5 de la Ley N° 587, el incumplimiento de los incisos a, b y c, por contravención directa al ordenamiento jurídico administrativo. Estas recomendaciones buscan mitigar el riesgo operativo derivado del 90% de información faltante. 1.Acciones prioritarias (corto plazo). Disponer su valoración dentro del proceso de control gubernamental. Ordenar el inicio inmediato de una AUDITORÍA ESPECIAL DE CUMPLIMIENTO a la Agencia Municipal de Cooperación del GAMLP, con alcance del 23/11/2021 al 31/12/2026, sobre los 88 instrumentos jurídicos internacionales, con los siguientes objetivos específicos: • Verificar cumplimiento del Artículo 10 de la Ley 257/2017 para cada instrumento. Establecer la legalidad de los actos administrativos previos a la suscripción. • Cuantificar el monto total de recursos públicos comprometidos sin respaldo legal. Determinar indicios de responsabilidad por la función pública. • Disponer como medida precautoria, se OFICIE al GAMLP la suspensión de suscripción de nuevos instrumentos internacionales hasta que se regularice la situación de los 88 observados. Asimismo, se recomienda lo siguiente: A). Aspectos de Legalidad y Técnica: • Si los 88 instrumentos jurídicos internacionales suscritos por la Agencia Municipal de Cooperación están incluidos en algún Plan Municipal de Relacionamiento Internacional aprobado por el Concejo Municipal durante su vigencia. • La existencia de Resoluciones Ejecutivas, informes técnicos y legales previos que autoricen cada suscripción, conforme al Decreto Municipal Nº 04/2018.Si se gestionó y obtuvo la no objeción o asistencia técnica del Ministerio de Relaciones Exteriores, en cumplimiento de la rectoría de política exterior del Estado. • El registro de los instrumentos en el SICOES, Gaceta Municipal y Cancillería. • Aplicación del Régimen de Responsabilidad por la Función Pública, (Fundamento legal: Ley N° 1178 (SAFCO) y D.S. N° 23318-A. • Agotar la vía administrativa para configurar el delito de Incumplimiento de Deberes y Retención de Bienes del Estado en caso de persistir la negativa. B). Aspectos Financieros y Económicos: • Cuantificación del monto total de recursos públicos comprometidos como contrapartida municipal en los 88 instrumentos, verificación de certificación presupuestaria, inscripción en el POA y registro en el SIGEP de cada compromiso. • Revisión de la ejecución financiera comprobantes, extractos bancarios, transferencias y rendiciones de cuentas presentadas a los cooperantes. • • Identificación y valoración de bienes, servicios u obras recibidas por cooperación internacional y su incorporación al patrimonio municipal. • Determine los indicios de responsabilidad por la función pública y cuantificación del posible daño económico al Estado, estableciendo la responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y/o penal, contra los servidores y ex servidores públicos involucrados y remitir copia al Ministerio Público y al Consejo Municipal de La Paz para fines consiguientes. 2. Medidas de mejora institucional No firmar el acta final de transición en términos de conformidad. Se debe incluir una cláusula de reserva de ley. Redacción Sugerida: "La recepción del 10% de la información no implica la validación de la misma ni exime de responsabilidad a la autoridad saliente por el 90% restante, cuya omisión constituye una obstaculización a la gestión pública". Que el órgano fiscalizador tome conocimiento de la ruptura de la trazabilidad financiera y operativa, protegiendo a la nueva gestión de auditorías futuras por actos de la gestión anterior. Notificación inmediata a las unidades sumariantes y la activación de los mecanismos de responsabilidad por la función pública, dado que el 90% de la información restante es vital para el cumplimiento de los principios de eficacia y transparencia municipal. Estas medidas permiten que la Comisión actúe de manera defensiva (técnica) y ofensiva (legal), asegurando que el costo político y judicial del desorden administrativo recaiga exclusivamente sobre quienes incumplieron la norma.